Glosario

Definiciones extraídas del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM, RDL 2/2011, de 5 de septiembre) y teniendo en cuenta las aportaciones de responsables de las Autoridades Portuarias y de Puertos del Estado. Están agrupadas por temas.

Puertos y autoridades Portuarias

  • Puerto marítimo comercial: Conjunto de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones que, situado en la ribera del mar o de las rías, reúna condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario y actividades comerciales portuarias (estiba, desestiba, carga, descarga, transbordo, almacenamiento de mercancías, tráfico de pasajeros y avituallamiento y reparación de buques) y sea autorizado para el desarrollo de estas actividades por la Administración competente.
  • Autoridad Portuaria: Organismo público con personalidad jurídica y patrimonios propios, así como plena capacidad de obrar, dependiente del Ministerio de Fomento a través de Puertos del Estado, y que puede agrupar la administración, gestión y explotación de uno o varios puertos de competencia de la Administración General del Estado.
  • Puertos dependientes de una Autoridad Portuaria: Conjunto de puertos a cargo de una Autoridad Portuaria. Los datos de la memoria se aplican a cada uno de éstos, de modo que en los diferentes apartados hay un despliegue por los diferentes puertos que conforman la Autoridad Portuaria así como un agregado.

CARACTERÍSTICAS DE LOS PUERTOS

  • Superficie de flotación: Se llama así a cada una de las zonas portuarias formadas por las superficies de agua por donde se desplazan los buques en el recinto portuario. La primera clasificación es atendiendo a la división por zonas.
  • Zona I: Es el espacio de agua que comprende el interior de las aguas portuarias. Abarca todos los espacios abrigados ya sea de forma natural o por el efecto de diques de abrigo.
  • Zona II: Es el espacio de agua que comprende el exterior de las aguas portuarias. Abarca el resto de aguas no contempladas en la Zona I. Estas dos zonas se definen con precisión en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (art. 69 del TRLPEMM).
  • Fondeadero: Región de Zona II destinada a la espera de buques antes de entrar al puerto.
  • Canal de entrada: Parte más profunda y limpia de la entrada de un puerto, cuyo extremo externo lleva a zonas de mayor anchura y profundidad. Está caracterizado por su orientación, anchura, longitud, profundidad y naturaleza del fondo.
  • Antepuerto: Es la parte avanzada de un puerto, donde los buques esperan para entrar, se disponen para salir u obtienen momentáneamente abrigo. Está caracterizado por ser el espacio que contiene parte del canal de entrada y zona interior próxima a la entrada del puerto no afecta a los muelles comerciales.
  • Dársena: Zona marítima resguardada situada entre muelles.
  • Muelle: Estructura a la cual los barcos pueden amarrarse y es adecuada para operaciones de carga y descarga.
  • Dique de abrigo: Cada uno de los diques externos que sirven para la creación de aguas abrigadas en las cuales poder realizar operaciones portuarias.
  • Atraque: Zona de un muelle reservada a un tipo de tráfico concreto, con o sin instalaciones especiales.
  • Varadero: Instalación que permite sacar un barco del agua y repararlo.
  • Astillero: Instalación para construir barcos.
  • Tacón: Zona en rampa, situada normalmente en los extremos de los muelles, habilitada para acceso de tráfico tipo ro-ro, que permite el tráfico de vehículos rodantes entre el muelle y el buque.
  • Faros: Señales luminosas con alcance nominal superior a 10 millas náuticas.
  • Balizas: Señales luminosas con alcance inferior a 10 millas náuticas.
  • Del servicio o particulares: Alternativa excluyente aplicada a muelles, grúas o instalaciones. Se refiere a quién explota esos elementos. El primer caso se da cuando el elemento es explotado directamente por la Autoridad Portuaria, siendo ella además la propietaria. En el segundo caso el elemento está concesionado a un particular, cuando se habla de muelles o instalaciones, o en propiedad, cuando se habla de grúas.

Tipos de operación

  • Embarque o carga: Tipo de operación portuaria en la que se introducen mercancías, contenedores o personas en una embarcación.
  • Desembarque o descarga: Tipo de operación portuaria en la que se sacan mercancías, contenedores o personas de una embarcación y se ponen en tierra.
  • Tránsito: Tipo de operación de transferencia de mercancías o elementos de transporte en el modo marítimo en que éstas son descargadas de un buque al muelle, y posteriormente vuelven a ser cargadas en otro buque, o en el mismo en distinta escala, sin haber salido de la zona de servicio del puerto. La operación de tránsito genera dos movimientos, el de la descarga y el de la carga, y por tanto reflejará cada uno de ellos.
  • Transbordo: Tipo de operación de transferencia directa de mercancías de un buque a otro, sin depositarse en los muelles y con presencia simultánea de ambos buques durante la operación.
  • Tráfico ro-ro: Se considerará tráfico roll-on/roll-off (ro-ro) aquel cuyo embarque y desembarque sea por medios rodados, no siendo determinante el tipo de muelle.
  • Tráfico lo-lo: Se considerará tráfico lift-on/lift-off (lo-lo) aquel cuyo carga y descarga en el buque sea por grúas de elevación (y en contenedores), no siendo determinante el tipo de muelle.

TIPOS DE NAVEGACIÓN

  • Navegación de cabotaje: Es la que, no siendo interior, se efectúa entre puertos o puntos situados en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
  • Navegación de exterior: Es la que se efectúa entre puertos o puntos situados en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y puertos o puntos situados fuera de dichas zonas.
  • Navegación interior: Es la que transcurre íntegramente dentro del ámbito de un determinado puerto o de otras aguas interiores marítimas españolas. Son aguas interiores españolas las situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial, incluyéndose los ríos, lagos y las aguas continentales. Las líneas de base están contempladas en el R.D. 2510/77 de 5/8/1977, BOE de 30/9/1977 (Ministerio de Defensa).

Tipos de mercancías

  • Tráfico portuario: Se entiende por tráfico portuario las operaciones de entrada, salida, atraque, desatraque, estancia y reparación de buques en puerto y las de transferencia entre éstos y tierra u otros medios de transporte, de mercancías de cualquier tipo (graneles líquidos, graneles sólidos y mercancía general), de pesca, de avituallamientos y de pasajeros o tripulantes, así como el almacenamiento temporal de dichas mercancías en el espacio portuario.
  • Peso bruto de las mercancías: Toneladas de mercancías transportadas, incluyendo los envases o embalajes de las mismas, pero excluyendo las taras de los contenedores o unidades ro-ro en el caso de que se utilizaran.
  • Taras: Peso bruto de los elementos de transporte (contenedores, remolques, plataformas, etc.) en los que se transportan las mercancías, sin incluir estas.
  • Graneles líquidos: Se considera carga a granel líquida aquella que viene en estado líquido (también se incluyen aquí el gas natural porque se transporta licuado y los sólidos fundidos transportados a altas temperaturas), sin envasar, y que además se manipula de forma continua, es decir, a través de tuberías y utilizando sistemas de bombeo. Se transporta en tanques.
  • Graneles sólidos: Se considera carga a granel sólida aquella que viene sin envasar o embalar y es un conjunto de partículas sólidas sueltas que además se manipulan de forma continua, es decir, a través de una tubería o por gravedad o mediante palas. Serán "sólidos por instalación especial" si se utilizan cargadores o descargadores específicos, cintas transportadoras fijas, tuberías fijas, instalaciones específicas para realizar operaciones estandarizadas, etc., generalmente de gran capacidad, y se transportan de forma continua sin fases intermedias.
  • Mercancía general: Se considera mercancía general la que, a diferencia de los graneles, se presenta envasada, empaquetada o puede ser contabilizada por unidades. Además, puede venir consolidada en contenedores.
  • Pesca capturada: Se refiere a la pesca fresca capturada, refrigerada y sus productos, pero no a la pesca congelada, considerada como mercancía general.
  • Avituallamiento: Se consideran operaciones de avituallamiento las que se refieren al suministro de productos como agua, combustible, carburantes, lubricantes y demás aceites para uso técnico de los buques. Además, se engloba aquí el concepto de aprovisionamiento de buques con productos destinados exclusivamente al consumo de la tripulación y de los pasajeros, productos de consumo para uso doméstico, los destinados a la alimentación de los animales transportados y los consumibles utilizados para la conservación, tratamiento y preparación a bordo de las mercancías transportadas.
  • Tráfico interior: Mercancías transportadas en navegación interior.

Comercio

  • Mercancías importadas: Toneladas desembarcadas de mercancías (excluido el tránsito, las taras y el transbordo) cuyo país de origen sea un país distinto a España, es decir, sin tener en cuenta la navegación del buque sino el origen exterior de las mercancías.
  • Mercancías exportadas: Toneladas embarcadas de mercancías (excluido el tránsito, las taras y el transbordo) cuya localidad de destino sea un país distinto a España, es decir, sin tener en cuenta la navegación del buque sino el destino exterior de las mercancías.
  • Comercio nacional: Suma de toneladas desembarcadas y embarcadas de mercancías (excluido el tránsito, las taras y el transbordo), con origen o destino España, es decir, sin tener en cuenta la navegación del buque sino el origen o destino nacional de las mercancías.

CONTENEDORES

  • Contenedor: Caja especial para transportar carga, reforzada y apilable, que puede ser trasladada horizontal o verticalmente. Pueden ser de uso general, para usos específicos (cerrados ventilados, de techo abierto,...) o para un tipo de carga específica (refrigerados, calefactados,...). Los hay de diferentes tamaños, siendo los típicos los ISO de 20 pies, 40 pies, entre 20 y 40 pies y más de 40.
  • TEU: Unidad equivalente a un contenedor ISO de 20 pies (6,10 m) que constituye una medida estándar para contenedores de diversas capacidades y para describir la capacidad de los portacontenedores y de las terminales. Un contenedor ISO de 40 pies equivale a 2 TEU. Un contenedor de entre 20 y 40 pies de largo equivale a 1,50 TEU.

PASAJEROS

  • Pasajero: Persona que viaje a bordo de un buque, que no tenga la condición de tripulante, incluidos los conductores de elementos de transporte sujetos a la tasa de la mercancía.
  • Pasajeros en régimen de transporte: Aquellos que entran/salen de la Autoridad Portuaria en líneas regulares (las que están sujetas a itinerarios, frecuencias, tarifas y condiciones previamente establecidas), en contraposición de los pasajeros de crucero y de los de interior.
  • Pasajeros de crucero: Aquellos que entran/salen de la Autoridad Portuaria en un buque de tipo crucero.
  • Pasajeros de interior: Aquellos que navegan en barcos que no salen de aguas de la Autoridad Portuaria.
  • Otros pasajeros: Aquellos no incluidos en las categorías de pasajeros en régimen de transporte ni de crucero ni de interior, tales como veleristas, excursionistas, etc. Esta información es opcional por parte de la Autoridad Portuaria.
  • Estación marítima: Instalación portuaria dedicada al tráfico de pasajeros y vehículos en régimen de pasaje. Puede describirse por plantas.

BUQUES

  • Buque mercante: Todo buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil, esto es, aquellos buques destinados a transportar mercancías, pasajeros, pesca congelada y buques factoría. No tienen tal consideración los buques de guerra, de pesca fresca, remolcadores, oceanográficos, buques escuela, o que realicen operaciones de tráfico interior o local, etc.
  • Buque de crucero: Barco de pasajeros que provee a los mismos una experiencia turística completa, con equipamientos y espacios para el entretenimiento y camarotes para su alojamiento.
  • G.T. (Gross Tonnage o Arqueo Bruto): Es una medida de capacidad del barco que cuantifica el volumen de todos los espacios interiores del buque, incluso camarotes, alojamientos, etc. Figura en el Certificado Internacional de Arqueo de Buques (Convenio Internacional de Londres de 1969).
  • Escala: Es el atraque temporal de un buque, durante un viaje, en un puerto situado entre el origen y el destino.