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El Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario aprobó el contenido del Contrato de Préstamo entre el FFATP y el Puerto de Ferrol

El Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario aprobó el contenido del Contrato de Préstamo entre el FFATP y el Puerto de Ferrol

 

  • 23 Autoridades Portuarias más Puertos del Estado votaron a favor del contenido del Contrato de Préstamo; Barcelona votó en contra, Las Palmas y Tarragona se abstuvieron, y no votaron Gijón y Bahía de Algeciras

     

     

27-10-2016 (Ministerio de Fomento). El Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario, formado por Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, realizó la votación en reunión virtual, y de acuerdo con lo acordado en su sesión del 10 de diciembre de 2015, del contenido del Contrato de Financiación Subsidiaria a suscribir entre el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria (FFATP) y la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por un importe máximo de 109,1 M€, con el límite máximo del importe total, IVA no incluido, resultante de las adjudicaciones de los contratos correspondientes a las actuaciones que conforman el proyecto 'Acceso Ferroviario al Puerto Exterior'.

 

Veintitrés Autoridades Portuarias más Puertos del Estado votaron a favor del texto del Contrato. La Autoridad Portuaria de Barcelona votó en contra; las Autoridades Portuarias de Las Palmas y de Tarragona, se abstuvieron, y Bahía de Algeciras y Gijón, no votaron.

 

Es preciso señalar que en el contenido del contrato sometido a aprobación, se modificó el importe que la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao se comprometió a disponer en 2016, que asciende a 15 M€, respetando de esta forma, lo acordado por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario, en su sesión del 29 de julio, en relación con el endeudamiento del Fondo (7,5 M€ en concepto de aportaciones obligatorias, 7,5 M€ mediante disposición de un préstamo con el BEI).


El contrato de préstamo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.6 del Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el FFATP podrá ser firmado por el presidente de Puertos del Estado una vez queden cumplimentadas las previsiones que establece el artículo 7 de dicho Real Decreto.

AUTORIDAD
PORTUARIA
A FAVOREN CONTRAABSTENCIÓN
A CoruñaX  
AlicanteX  
AlmeríaX  
AvilésX  
Bahía de Algeciras   
Bahía de CádizX  
BalearesX  
Barcelona X 
BilbaoX  
CartagenaX  
CastellónX  
CeutaX  
Ferrol-San CibraoX  
Gijón   
HuelvaX  
Las Palmas  X
MálagaX  
Marín y Ría de PontevedraX  
MelillaX  
MotrilX  
PasaiaX  
Sta. Cruz de TenerifeX  
SantanderX  
SevillaX  
Tarragona  X
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