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El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico determina la condición de órgano sustantivo de la Autoridad Portuaria de Valencia en la actuación de la ampliación del puerto de Valencia

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico determina la condición de órgano sustantivo de la Autoridad Portuaria de Valencia en la actuación de la ampliación del puerto de Valencia

 

  • Puertos del Estado responde a la consulta efectuada por la Autoridad Portuaria de Valencia.
  • La Autoridad Portuaria de Valencia, como órgano sustantivo del proyecto, es la encargada de determinar la necesidad de realizar una nueva evaluación ambiental

     

     

09-04-2021 (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana). El Organismo Público Puertos del Estado ha remitido a la Autoridad Portuaria de Valencia una nota técnica y un informe jurídico en respuesta a la consulta realizada en relación con la tramitación ambiental del anteproyecto de las obras para el desarrollo de la nueva terminal de contenedores del puerto de Valencia.

 

Las conclusiones del informe jurídico establecen que, puesto que el proyecto de "Ampliación del Puerto de Valencia" cuenta con Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable y las obras comenzaron a ejecutarse antes de cumplirse un año desde la publicación de ésta, se considera que la DIA está vigente, puesto que no incurre en ninguno de los supuestos de caducidad de las legislaciones en materia de evaluación ambiental, incluyendo la actual Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

 

Por otro lado, la nota técnica concluye que las modificaciones planteadas en el anteproyecto de las obras a realizar para el desarrollo de la terminal de contenedores en la ampliación Norte del puerto de Valencia no parecen incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 7.2.c de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, que determinan cuando las modificaciones de proyectos que cuentan con DIA en vigor deben someterse a nueva evaluación ambiental.

 

No obstante, cabe destacar que la Autoridad Portuaria de Valencia, en su condición de órgano sustantivo del proyecto, de acuerdo a la resolución de 31 de marzo de 2021 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, será quien debe asumir la responsabilidad de determinar el sometimiento o no a evaluación ambiental de las actuaciones contempladas en el Anteproyecto presentado, con lo que la nota técnica y el informe jurídico remitidos por Puertos del Estado no constituyen más que una respuesta de carácter informativo emitido ante una consulta realizada por la propia Autoridad Portuaria.

 

Por otra parte, en la nota técnica se recomienda que, en caso de que la Autoridad Portuaria de Valencia tome la decisión de considerar las actuaciones que constituyen la versión final del Anteproyecto exentas de evaluación ambiental simplificada, se acredite previamente a la aprobación de los correspondientes proyectos, que la intensificación de la actividad de dragado en la dársena interior del puerto de Valencia no conduce a un incremento significativo de vertidos al litoral con respecto al proyecto original sometido a Declaración de Impacto Ambiental; asimismo, que el material sobrante procedente de las demoliciones o de la retirada prevista de instalaciones portuarias ya ejecutadas, y que figuran sin destino concreto, será reutilizado para relleno de explanadas o para otras infraestructuras del puerto, de forma tal que no suponga un incremento significativo de la generación de residuos con respecto al citado proyecto original; y que, por último, se constate la inexistencia de nuevos yacimientos no inventariados en los estudios arqueológicos más detallados establecidos en la DIA como medida correctora.


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