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Política RRHH

En los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, corresponde a las Autoridades Portuarias la gestión de los puertos de su competencia en régimen de autonomía y a Puertos del Estado la coordinación y control de la eficacia del sistema portuario.

Las competencias en materia de personal corresponden a los órganos de gobierno de estas Entidades, es decir, al Consejo Rector en caso de Puertos del Estado, o a los Consejos de Administración en caso de las Autoridades Portuarias, sin más límites que los regulados en las Normativas Laboral y Presupuestaria.

El personal del Organismo Público Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, quedarán vinculados a éstos por una relación sujeta a las normas del Derecho Laboral o privado que le sean de aplicación. La selección se hará de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad, y con excepción del personal directivo o de confianza, mediante convocatoria pública. Su régimen de retribuciones e incompatibilidad se ajustará al establecido con carácter general para el personal de las Entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

La estructura tipo de personal en el sistema portuario se divide en los siguientes colectivos: Un Presidente, un Director (excepto en Puertos del Estado que existen cuatro), Personal excluido de Convenio Colectivo y Personal incluido en Convenio Colectivo (convenio vigente II Convenio Colectivo 2004-2009 aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 21 de diciembre de 2005, BOE del 11 de enero de 2006), prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015.

​En cuanto al personal denominado Fuera de Convenio, con las excepciones de los antiguos Puertos Autónomos (Barcelona, Bilbao y Valencia) y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, su regulación está sustentada a través del "Marco de Actuación" en materia de estructura y retribuciones, éste fue aprobado por la CECIR mediante Resolución de fecha 31 de mayo de 2000. El resto de normas aplicables en materia laboral está regulada por el Estatuto de los Trabajadores y el clausulado recogido en contrato laboral individual.