Funciones y Organización
Puertos del Estado es un Organismo Público dependiente del Ministerio de Fomento con
responsabilidades globales sobre el conjunto del sistema portuario de titularidad estatal,
encargado de la ejecución de la política portuaria del gobierno y de la coordinación y control de
eficiencia del sistema portuario formado por 28 Autoridades Portuarias en las que se engloban los
44 puertos de interés general existentes, facultades que ejerce en nombre del Estado en virtud de
lo dispuesto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre.
A Puertos del Estado le corresponden las siguientes competencias, bajo la dependencia y supervisión
del Ministerio de Fomento:
- La ejecución de la política portuaria del Gobierno y la coordinación y el control de eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal, en los términos previstos en esta Ley.
- La coordinación general con los diferentes órganos de la Administración General del Estado que establecen controles en los espacios portuario y con los modos de transporte en el ámbito de competencia estatal, desde el punto de vista de la actividad portuaria.
- La formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos.
- La planificación, coordinación y control del sistema de señalización marítima español, y el fomento de la formación, la investigación y el desarrollo tecnológico en estas materias. La coordinación en materia de señalización marítima se llevará a cabo a través de la Comisión de Faros, cuya estructura y funcionamiento se determinará por el Ministerio de Fomento.
Presidente
Fernando González LaxeSecretaría
Mª Carmen MiguelManuela Mateos
Funciones (Ley 27/1992 ; 62/1997)
Al Presidente de Puertos del Estado le corresponden la siguientes funciones:- Representar de modo permanente al Organismo Público y a su Consejo Rector en cualesquiera actos o contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él.
- Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo Rector y dirigir sus deliberaciones.
- Organizar, dirigir, controlar y administrar Puertos del Estado y sus servicios, vigilando el desarrollo de las actividades encomendadas.
- Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Organismo Público y por la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo Rector.
- Presentar al Consejo Rector para su aprobación los anteproyectos de los presupuestos y programas de actuación, inversiones y financiación para su acuerdo previo y las cuentas anuales.
- Disponer los gastos y ordenar los pagos correspondientes.
- Proponer al Consejo los objetivos del conjunto del sistema portuario.
- Decidir todas aquellas cuestiones no reservadas expresamente al Consejo o a otro órgano de la Entidad.
- Ejercer las facultades especiales que el Consejo le delegue.
- Las demás facultades que le atribuya la presente Ley.