| (Millones Tm)* | Marzo | Acum. 2012 | % |
| Tráfico Total* | 39,4 | 114,7 | 9 |
| Mercancía General* | 18,2 | 53,2 | 14,5 |
| Mercancías Tránsito* | 9 | 28,2 | 31,7 |
Política de Recursos Humanos
Personal de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias
En los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre y disposiciones posteriores (Ley 48/2003 de 26 de noviembre y Ley 33/2010 de 5 de agosto), corresponde a las Autoridades Portuarias la gestión de los puertos de su competencia en régimen de autonomía y a Puertos del Estado, la coordinación y control de la eficacia del sistema portuario.
Las competencias en materia de personal corresponden a los órganos de gobierno de estas Entidades, es decir, al Consejo Rector en caso de Puertos del Estado, o a los Consejos de Administración en caso de las Autoridades Portuarias, sin más límites que los regulados en las Normativas Laboral y Presupuestaria.
El personal del Organismo Público Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, quedarán vinculados a éstos por una relación sujeta a las normas del Derecho Laboral o privado que le sean de aplicación. La selección se hará de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad, y con excepción del personal directivo o de confianza, mediante convocatoria pública. Su régimen de retribuciones e incompatibilidad se ajustará al establecido con carácter general para el personal de las Entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
La estructura tipo de personal en el sistema portuario se divide en los siguientes colectivos: Un Presidente, un Director (excepto en Puertos del Estado que existen cuatro), Personal excluido de Convenio Colectivo y Personal incluido en Convenio Colectivo (convenio vigente II Convenio Colectivo 2004-2009 aprobado mediante Resolución de la Dirección
General de Trabajo de fecha 21/12/2005 –BOE del 11/1/2006-).
En cuanto al personal denominado Fuera de Convenio, con las excepciones de los antiguos Puertos Autónomos (Barcelona, Bilbao, Huelva y Valencia) y la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras, su regulación está sustentada a través del "Marco de Actuación" en materia de estructura y retribuciones, éste fue aprobado por la CECIR mediante resolución de fecha 31/5/2000. El resto de normas aplicables en materia laboral está regulada por el Estatuto de los Trabajadores y el clausulado recogido en contrato laboral individual.
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