Participantes

Participantes en las 'Recomendaciones de Obras Marítimas' (ROM)

Las instituciones y empresas que hubieren sido invitadas por el Presidente del Organismo Público Puertos del Estado para participar en los próximos trabajos de desarrollo del Programa ROM a través del nuevo marco general permanente formando parte de la Comisión General y, en su caso, de los demás órganos establecidos para articular la presente nueva estructura organizativa -según define la Cláusula IV- tendrán en el futuro el carácter de Entidades fundadoras en el Programa ROM 2001-2003. No obstante, dadas la gran amplitud y complejidad de los trabajos a desarrollar y la exigencia de recursos materiales y humanos que dicho Programa supone, se prevé la posibilidad de que otras entidades u organismos que puedan acreditar su solvencia técnica y su experiencia en los sectores marítimo-portuarios, puedan adherirse al presente acuerdo de aprobación del nuevo marco general permanente como nuevos participantes, contribuyendo a reforzar así la capacidad y los medios de la presente estructura organizativa para el mejor cumplimiento de sus fines.
La incorporación de nuevos participantes se regulará de conformidad con lo establecido en la Cláusula XII de las presente acuerdo.

Aportaciones de los Participantes en el Programa ROM

PUERTOS DEL ESTADO aportará los recursos financieros necesarios para la ejecución de los Convenios y contratos que acuerde suscribir durante el desarrollo integral del Programa ROM. En el caso de que en su momento llegara a generarse algún nuevo recurso, proveniente de los organismos y/o instituciones que financian actividades de I+D o de cualquier otra fuente, el mismo deberá destinarse prioritariamente a minorar la aportación económica del Organismo Público Puertos del Estado. 

Asimismo aportará los recursos logísticos, materiales y humanos para el correcto y completo desarrollo de las diversas funciones encomendadas a sus representantes en virtud de la presente Estructura organizativa para el Programa ROM, independientemente del órgano en que lleven a cabo las mismas:
  • Órgano de Gestión, Seguimiento y Control de las ROM
  • Comisión General de la Estructura organizativa
  • Comité Técnico Permanente para el Programa ROM.
  • Grupos de Trabajo para la Ponencia de cada una de las Recomendaciones
  • Comisiones Técnicas ampliadas sobre cada nuevo documento ROM
  • Cualesquiera otros órganos que pudieran constituirse adicionalmente
  • Coordinador general del Programa ROM.
El resto de los participantes en el Programa ROM se compromete a aportar cuantos recursos materiales y humanos sean necesarios a fin de que todos sus representantes desarrollen correcta, íntegra y responsablemente las funciones que hayan de llevar a cabo en cualquiera de los anteriores órganos en los que se encuentren integrados. Asimismo se comprometen a apoyar la mejor gestión de los recursos financieros que, ajenos a PUERTOS DEL ESTADO, pudieren lograrse para el Programa de las Recomendaciones de Obras Marítimas.

Incorporación de nuevos Participantes

Cualquier participante en el Programa ROM podrá proponer a la Comisión General la incorporación al mismo de otro nuevo. 
Para que dicha incorporación pueda ser tramitada, el candidato a participante deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Manifestación expresa y justificada del interés de su incorporación.
  2. Acreditar su adecuada solvencia técnica y prestigio profesional en el ámbito de la tecnología de las obras marítimas, y deseablemente en el desarrollo de programas normativos, bien en el ámbito de la investigación, la ingeniería, la ejecución de obras, la gestión y explotación portuaria o cualquier otra especialidad que se considere de interés para obtener las mejores garantías de éxito del Programa ROM. A tal fin se considerará en particular lo que se refiera a la eventual inserción y aprovechamiento de beneficios respecto a cualesquiera Fondos nacionales o comunitarios susceptibles de financiar las tareas para el Programa de Recomendaciones de Obras Marítimas.
  3. Compromiso de contribuir, sin retribución económica alguna, con sus representantes a los Grupos de Trabajo, las Comisiones Técnicas ampliadas y cualquier otro Comité u órgano del Programa ROM que se pudiera constituir durante un plazo mínimo de dos (2) años. Los representantes que proponga para su participación en los diferentes órganos de la presente Estructura organizativa deberán acreditar experiencia anterior suficiente, a juicio del resto de los participantes, en el ámbito de sus especialidades.

El Comité Técnico Permanente valorará los requisitos anteriores e informará sobre los mismos a la Comisión General para que ésta, en su caso, apruebe la incorporación del nuevo participante en el Programa ROM.