| (Millones Tm)* | Marzo | Acum. 2012 | % |
| Tráfico Total* | 39,4 | 114,7 | 9 |
| Mercancía General* | 18,2 | 53,2 | 14,5 |
| Mercancías Tránsito* | 9 | 28,2 | 31,7 |
Marco para desarrollo del Programa ROM (2002)
APROBACIÓN DEL MARCO GENERAL Y LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE RECOMENDACIONES DE OBRAS MARITIMAS (ROM) 2001-2003
La Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/97, de 26 de diciembre, establece, en sus artículos 25.c) y 26.ñ.), como competencias del Organismo Público Puertos del Estado "la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos...", así como "la propuesta de políticas de innovación". Así mismo, el artículo 46.1 del mismo cuerpo legal reconoce que una parte del Fondo de Contribución servirá para que los Puertos de Interés General del Estado puedan financiar actividades de investigación y desarrollo.
El Organismo Público Puertos del Estado tiene las características y el ámbito de competencias suficiente capaz de generar la sinergia necesaria para, en coordinación con las Autoridades Portuarias, las Comunidades Autónomas con competencias portuarias, las Universidades, otros Centros de Investigación, y las empresas relacionadas con el sector, poder jugar un papel importante en la promoción, coordinación y desarrollo de programas de innovación tecnológica y apoyo técnico al sector portuario, dirigido a mantener y consolidar en España estrategias globales de investigación y desarrollo tecnológico para la gestión técnica y operativa de las infraestructuras y los equipamientos portuarios.
PUERTOS DEL ESTADO ha promovido en el pasado y sigue promoviendo en la actualidad el
establecimiento de convenios, acuerdos o contratos con empresas, Universidades y otros Organismos
Públicos de
Investigación sobre materias específicas, con el fin de aprovechar la experiencia
y el potencial para el desarrollo tecnológico de los equipos humanos e instalaciones pertenecientes
a dichas entidades, así como para favorecer la existencia y desarrollo en España de grupos de
investigación en temas de interés para el sector portuario.
El Programa ROM se inició en 1987 por orden del Director General de Puertos y Costas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, mediante la constitución de una Comisión Técnica con el mandato de redactar un conjunto de Recomendaciones, o Normas Técnicas, que reunieran la tecnología más avanzada en el campo de la ingeniería marítima y portuaria y que se constituyeran en instrumento técnico para proyectistas, constructores y administraciones portuarias, facilitando a todos el acceso a la información especializada, la disponibilidad de un conjunto ordenado de criterios que contribuyan a la optimización de sus actuaciones profesionales e institucionales, el progresivo desarrollo del prestigio internacional de la tecnología portuaria española y asimismo a fomentar la exportación de dicha tecnología.
El Organismo Público Puertos del Estado, como organismo que asumió esencialmente las competencias y obligaciones de la extinta Dirección General de Puertos, asumió asimismo, desde su creación en el año 1992, la continuidad en el desarrollo, ininterrumpido hasta la fecha, de las citadas Recomendaciones de Obras Marítimas (ROM), impulsando para ello en todo momento las posibles fórmulas diversas de colaboración disponibles para una sucesiva incorporación de cuantas nuevas instituciones públicas y empresas privadas pudiesen contribuir al enriquecimiento o a la potenciación de todo el Programa.
La permanente evolución de la tecnología y el consiguiente desarrollo por parte de los investigadores de nuevas herramientas que van permitiendo abordar la solución de los problemas planteados por métodos de mayor complejidad, pero a su vez con un grado de aproximación a la realidad notablemente superior a los disponibles en el inicio del Programa, ha determinado a PUERTOS DEL ESTADO a llevar a cabo el ejercicio permanente de una revisión en profundidad y actualización de los criterios básicos aplicables a los procesos técnicos y, en consecuencia, de las Recomendaciones normativas ya publicadas hasta la fecha. Ello redundará indudablemente en una optimización cualitativa del Programa y por ende de la calidad técnica de los proyectos ejecutados a la luz de los criterios que se establezcan y en una economía de las obras a ejecutar.
Las Universidades y los demás Organismos Públicos especializados que han venido colaborando hasta la fecha en el "Programa de Recomendaciones para las Obras Marítimas (ROM)" destacan en la actualidad por ser, a través de sus trabajos, marco de referencia obligada en el área de la ingeniería marítima y portuaria, tanto en el campo de la investigación como el de los desarrollos técnicos. Asimismo, el conjunto de Empresas privadas que ha venido participando en las ROM se caracterizan por la relevancia de su experiencia y actividad especializadas en el sector marítimo y portuario, tanto a nivel nacional como internacional y por su permanente vinculación en los últimos años al desarrollo del referido Programa, contribuyendo, en gran parte de las actuaciones del mismo, de forma absolutamente desinteresada a la elaboración y difusión de las Recomendaciones de Obras Marítimas que hasta el momento se han desarrollado.
Habiéndose aprobado por Puertos del Estado últimamente la realización del "
Programa ROM 2001-2003", se considera preciso definir para el mismo una nuevo
marco general permanente, al objeto de garantizar simultáneamente la mayor agilidad, rigor,
calidad, transparencia y seguridad en todo el proceso. En particular, ello ha de permitir reforzar
la actual participación de entidades públicas y privadas de todos los sectores cuya experiencia
científico-técnica es de interés para el Programa de Recomendaciones de Obras Marítimas.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, ACUERDA el Consejo lo siguiente:
.
I) Aprobar el marco general permanente y la correspondiente estructura organizativa para el desarrollo del "Programa de Recomendaciones de Obras Marítimas (ROM) 2001-2003", seguidamente detallado como Anexo, que incluye -según cláusulas IV y siguientes- el Órgano de Gestión, Seguimiento y Control para las ROM como instancia superior de dirección colectiva.
.
II) Que las funciones atribuidas a la Comisión Técnica por las Normas de Contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias sean desempeñadas por el Órgano de Gestión Seguimiento y Control en los supuestos de licitación de contratos referidos a las ROM.
.
III) Facultar al Presidente del Organismo Público Puertos del Estado para invitar a todas las Entidades cuya participación en los próximos trabajos del Programa ROM, se considere conveniente, conforme a los términos de la cláusula II del citado Anexo.
Documentos Adjuntos:
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- Información general
- Estadísticas tráfico portuario
- Información específica
- Oceanografía y meteorología
- Datos en tiempo real, predicciones y banco de datos
- Predicciones de oleaje en Versión Simplificada.
- Predicción de oleaje para las autopistas del mar.
- Proyectos
- CONVENIO PUERTOS DEL ESTADO-AEMET (2010-2013)
- ECOOP (2007-2010)
- ENVIWAVE (2002-2005)
- ESEAS-RI (2002-2004)
- ESEOO (2004-2006)
- GOCEAN (2006-2008)
- HIPOCAS (2000-2003)
- MyOCEAN (2009-2012)
- NORMA (2000-2003)
- SAPOS
- TRANSFER (2006-2008)
- VANIMEDAT (2006-2008)
- VANIMEDAT 2 (2010-2012)
- EASYCO (2009-2012)
- MARINEMET (2007-2012)
- MEDESS4MS (2012-2015)
- MyOcean 2 (2012-2014)
- MyWave (2012-2014)
- SAMPA
- TRADE (2010-2012)
- Preguntas más Frecuentes
- Ayudas a la navegación (AtoN)
- Introducción
- Centro de Datos
- Normas y recomendaciones
- Calidad y mejoras prácticas
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- Comisión de Faros
- Presencia internacional
- Conceptos generales
- Historia y usos complementarios de los faros
- Licitaciones (Perfil de Contratante)
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