Introducción

Medio ambiente portuario

Puertos del Estado, consciente de que las infraestructuras y actividades portuarias pueden tener un impacto significativo en el medio ambiente, y considerando su responsabilidad en la protección del mismo, se compromete a:

  · PROMOVER el desarrollo de las políticas ambientales en las Autoridades Portuarias, impulsando la implantación de Sistemas de Gestión Ambiental, el empleo de tecnologías limpias y buenas prácticas, que permitan conseguir los objetivos ambientales fijados.

  · INFORMAR al personal de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias de las novedades normativas y de los aspectos ambientales relevantes que afecten a la actividad portuaria mediante jornadas de divulgación y debate.

La Ley 33/2010 recoge como un aspecto clave del nuevo marco legal de los puertos, la componente ambiental que ha de impregnar toda actividad portuaria, tanto la que se refiere a las infraestructuras e instalaciones, como a la prestación de los servicios portuarios.

Para ello, el objetivo ambiental de esta Ley es nutrir sus contenidos con un amplio surtido de incentivos a las mejores prácticas relacionadas con el respeto al entorno ambiental físico y humano de los puertos, que ha de exigirse tanto a las propias Autoridades Portuarias como al resto de agentes públicos y privados que conforman la comunidad portuaria.

Así mismo, la Ley 33/2010 tiene entre sus objetivos potenciar el concepto de sostenibilidad dentro de los mecanismos de gestión de las Autoridades Portuarias, poniendo un especial énfasis en la necesidad de incluir la gestión ambiental como parte de dicha gestión.