Entra en vigor la modificación del procedimiento de comunicación en el ámbito aduanero
- La Orden ministerial del 29 de diciembre de 2014 regula la colaboración existente entre instituciones para evitar que, en caso de declaraciones sumarias distintas a la de entrada, existan dos vías de comunicación.
- Además, contempla el mecanismo previsto en el Real Decreto 1334/2012, por el que las Autoridades Portuarias se constituyen como 'ventanilla única', a través de las cuales cumplimentar formalidades informativas en formato electrónico y comunicarlas por una sola vez a Puertos del Estado.
14-01-2015 (Ministerio de Fomento). El 1 de enero de 2015 entró en vigor la orden ministerial emitida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifican las anteriores órdenes, EHA/1217/2011 y la Orden de 18 de diciembre de 2001, respecto al procedimiento de comunicación de entrada y salida de mercancías en el tráfico marítimo en el territorio aduanero comunitario.
Con la actual Orden de 29 de diciembre de 2014, se regula esta colaboración entre instituciones para evitar que, en el caso de declaraciones sumarias distintas a la de entrada, existan dos vías de comunicación en función de la declaración a presentar, y que se utilice el mecanismo previsto en el Real Decreto 1334/2012, que contempla en su artículo 4.1, que las Autoridades Portuarias se constituyen como 'ventanilla única', a través de las cuales, cumplimentar las formalidades informativas en formato electrónico y comunicar la información por una sola vez a Puertos del Estado.
Las anteriores órdenes ministeriales establecían que, en el ámbito aduanero en los puertos integrados en el sistema portuario de titularidad estatal, las declaraciones sumarias de depósito temporal y los manifiestos de carga se presentasen a través de las Autoridades Portuarias, de acuerdo con lo previsto en las normas de colaboración entre Puertos del Estado y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Armonización y simplificación de la información
El Parlamento Europeo estableció con la Directiva 2010/65/UE, en el artículo 5, que los Estados miembros deberían cumplimentar dichas formalidades en formato electrónico, a través de la ventanilla única, no más tarde del 1 de junio de 2015.
El Estado español ya incorporó la Directiva europea mediante el Real Decreto 1334/2012 sobre las comunicaciones requeridas a los buques mercantes que entren o salgan de puertos españoles, constituyendo la ventanilla única. Además de dar cumplimiento a la Directiva europea, el Real Decreto preveía que la información se realizara a Puertos del Estado. Por tanto, las Autoridades Portuarias actuarían como punto de acceso local para los operadores, aunque la información se remitiría a Puertos del Estado, que a su vez sería el responsable de presentarla a las demás instituciones afectadas
En definitiva, con este procedimiento se armonizará y simplificará la información exigida a los buques que entran o salen de puertos de la Unión Europea.