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Ejercicio derecho de acceso

Ejercicio del derecho

Todas las personas físicas y jurídicas tienen derecho a acceder a la información pública según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), entendiendo como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La solicitud de acceso a la información pública debe contener al menos: 

  • Identificación del solicitante (nombre y apellidos o denominación social).
  • Dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicación. 
  • Descripción precisa de la información que se solicita.

Las solicitudes de acceso se podrán hacer llegar a través de la página web del portal de transparencia del Gobierno de España en el siguiente enlace:

Asimismo, las solicitudes pueden presentarse a través de cualquiera de los registros públicos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Límites del derecho de acceso

Artículo 14 de la LTAIBG:

  • La seguridad nacional (art. 14.1.a).
  • La defensa (art. 14.1.b).
  • Las relaciones exteriores (art. 14.1.c).
  • La seguridad pública (art. 14.1.d).
  • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios (art. 14.1.e).
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva (art. 14.1.f).
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control (art. 14.1.g).
  • Los intereses económicos y comerciales (art. 14.1.h).
  • La política económica y monetaria (art. 14.1.i).
  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial (art. 14.1.j).
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión (art. 14.1.k). 
  • La protección del medio ambiente (art. 14.1.l).