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Normativa

En los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, corresponde a las Autoridades Portuarias la gestión de los puertos de su competencia en régimen de autonomía y a Puertos del Estado la coordinación y control de la eficacia del sistema portuario. Las competencias en materia de personal corresponden al Consejo Rector en caso de Puertos del Estado, o a los Consejos de Administración en caso de las Autoridades Portuarias, sin más límites que los regulados en las Normativas Laboral y Presupuestaria.

El personal de las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado, quedan vinculados a éstos por una relación sujeta a las normas del Derecho Laboral o privado que le sean de aplicación. La selección se hará mediante convocatoria pública con sistemas basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad, con excepción del personal directivo o de confianza. Su régimen de retribuciones e incompatibilidad se ajustará al establecido con carácter general para el personal de las Entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

La estructura tipo de personal en el sistema portuario se divide en los siguientes colectivos: Un Presidente, un Director (excepto en Puertos del Estado que existen cuatro), Personal excluido de Convenio Colectivo y Personal incluido en Convenio Colectivo (convenio vigente III Convenio Colectivo 2019-2026).

En cuanto al personal denominado Fuera de Convenio, con las excepciones de los antiguos Puertos Autónomos (Barcelona, Bilbao y Valencia) y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, su regulación está sustentada a través del "Marco de Actuación" en materia de estructura y retribuciones, éste fue aprobado por la CECIR el 27 de julio de 2023. El resto de las normas aplicables en materia laboral están reguladas por el Estatuto de los Trabajadores y el clausulado recogido en contrato laboral individual.