Conducta de código ambiental ESPO
La Asamblea General de la Organización Europea de Puertos Marítimos, ESPO por sus siglas en inglés, de abril de 2003 aprobó el Código de Conducta Ambiental que modifica el primer Código publicado en 1994, en vista de los cambios legislativos de la UE y del progreso alcanzado por el sector portuario en el desarrollo de políticas portuarias sostenibles.
El desarrollo y la gestión sostenibles de los puertos se han hecho imperativos por diversos motivos. La sociedad, las partes interesadas y los clientes ven el desarrollo sostenible como una necesidad para una mejor aceptación del puerto en la economía local. Cada vez más, la legislación ambiental exige a la Dirección de los puertos actuar de manera sostenible. Además, los mismos puertos entienden que una buena conducta ambiental puede ser un argumento comercial convincente.
El nuevo Código reitera el compromiso colectivo del sector portuario de contribuir al desarrollo sostenible en sus tres dimensiones: social, económica y ambiental, y demuestra que el sector portuario está mejorando su conducta ambiental.
Los puertos europeos difieren entre sí en numerosos aspectos: propiedad, estructura económica, actividades y responsabilidad ambiental: Algunos organismos portuarios tienen a su cargo la gestión de toda la zona portuaria y, en ocasiones, a la vez son propietarios de empresas portuarias (incluyendo las que manipulan cargas), mientras que otros son simplemente arrendadores del espacio portuario o tienen funciones mixtas para la explotación del puerto. A veces la gestión de la zona portuaria se ve afectada por la exigencia de cumplir autorizaciones ambientales y en otros casos no. Las compañías están prácticamente en todos los casos afectadas por estas autorizaciones.
Pero las partes interesadas a menudo consideran la zona portuaria como un sistema único. Suponen que hay que tratar con el director del puerto cualquier cuestión ambiental que se suscite en dicha zona, aunque este no tenga responsabilidad directa. Aunque la Administración Portuaria no tenga responsabilidad directa sobre las actividades que se desarrollan en su zona, sigue teniendo no obstante cierta responsabilidad general ante el público, que se ve reforzada en la Directiva sobre Responsabilidad Medioambiental.
Por tanto, la ESPO aconseja a las Administraciones Portuarias, con o sin responsabilidad directa sobre el medio ambiente, que utilicen este Código de Conducta Ambiental como ayuda para desarrollar instrumentos que les permitan gestionar asuntos ambientales. Ello contribuirá a integrar plenamente los puertos en la comunidad que los acoge.
La Parte I del Código marca 10 objetivos que el sector portuario de la UE debe intentar cumplir (Código de Política Ambiental). La Parte II del Código destaca los logros del sector portuario en los últimos años en materia ambiental y cita el contexto de políticas europeas (Antecedentes de la Política Portuaria). La Parte III del Código presenta un panorama (actual y futuro) de la legislación ambiental, sus efectos en los puertos, además de Directivas para que las Administraciones Portuarias gestionen la ejecución de la normativa europea según los principios expuestos en el "Código de Política Ambiental"(Manual de prácticas ambientales recomendadas). Por último, el Anexo del Código constituye una Bibliografía de política ambiental y Directivas, disponible en la página web de la ESPO.
Código para la aplicación de las Directivas de Aves (79/409/EC) y Hábitat (92/43/EEC). ESPO
Este código, publicado en febrero de 2007, recoge una serie de directrices y recomendaciones para la integración en la gestión portuaria de las medidas de protección que figuran en las citadas Directivas.